HISTORIA Y GEOGRAFÍA

Aquí encontrarás imágenes, actividades, enlaces, vídeos, presentaciones, documentos que no están en el libro de texto... una colección de recursos TIC para las asignaturas del área de Ciencias Sociales

miércoles 4 de noviembre de 2009

Las sombras de las luces


Hemos estudiado los avances tan importantes trajo el "Siglo de las Luces" en materia social, política, económica, cultural... pero estas luces también tuvieron sus "sombras", ya que no era tan fácil desterrar prejuicios que la Historia llevaba mucho tiempo arrastrando. Si aún hoy tenemos que seguir luchando contra el machismo o el racismo, imaginaos en el siglo XVIII, un siglo en el que las mujeres estaban sometidas por completo al dominio masculino, en el que existía una arraigada esclavitud, en el que había unas clases privilegiadas por cuestión de nacimiento... Todo no podía eliminarse de un plumazo, y ya fue un logro importante que las llamadas revoluciones atlánticas derrivaran las estructuras políticas y sociales del Antiguo Régimen. Pero había más pasos que tardarían en darse.
La Declaración de la Independencia americana establecía la igualdad de los hombres, pero eso: de los hombres. La Constitución no otorgó el derecho al voto a las mujeres, que tendrían que luchar más tarde por ese avance. Igualmente pasó con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en la Revolución Francesa, que dejó de lado a las mujeres.
Y los hombres, ¿eran todos iguales? Sí, los hombres sí, pero ¿quienes eran hombres? ¿Se podía considerar hombres a los esclavos negros?

La Declaración de Independencia afirmó que todos los hombres
son creados iguales.
Poco después, la primera Constitución nacional de los Estados
Unidos aclaró el concepto: estableció que cada esclavo equivalía a
las tres quintas partes de una persona.
Se opuso, en vano, el redactor de la Constitución, Gouverneur
Morris. Poco antes, él había intentado, en vano, que el estado de
Nueva York aboliera la esclavitud, y al menos había logrado la pro-
­puesta constitucional de que en el futuro cada persona que respire el
aire de este estado disfrutará los privilegios de un hombre libre.
Morris, que tanta importancia tuvo a la hora de dar rostro y alma
a los Estados Unidos, fue uno de los padres fundadores que la his­-
toria olvidó.
En el año 2006, el periodista español Vicente Romero buscó su
tumba. La encontró detrás de una iglesia, al sur del Bronx. La lápi-
da, borrada por las lluvias y los soles, servía de apoyo a dos gran-
des tarros de basura.

Eduardo Galeano, Espejos.

ACTIVIDAD DE AMPLIACIÓN:
1.-Busca información sobre Gouverneur Morris en Internet. ¿Aparecen muchas páginas con información sobre este personaje?
2.-¿Cuándo se abolió la esclavitud en EE.UU? ¿Quién lo hizo? Busca también cuando se abolió en el Imperio Británico y en España.

miércoles 28 de octubre de 2009

LA DIVERSIDAD MULTICULTURAL: las religiones del mundo

La facilidad de movimiento de las personas existente en el mundo globalizado ha puesto en contacto costumbres diferentes. En esta sociedad plural, es necesaria una buena convivencia, y para ello hay que promover actitudes de tolerancia y comprensión, contrarias al racismo o al rechazo de lo diferente. Para empezar podemos acercarnos a las diferentes religiones, ya que estas han marcado durante siglos las distintas formas de ser de los habitantes del planeta. Aquí puedes encontrar información de forma entretenida:


*Distribución mundial de las principales religiones:

martes 20 de octubre de 2009

La crisis del Antiguo Régimen en España: actividad


Pincha sobre la imagen para verla más grande, lee el texto y contesta las preguntas.

sábado 10 de octubre de 2009

Comentario de texto histórico: La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.


Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.


(La clasificación-presentación del texto:)
Este texto jurídico-político, promulgado en Cádiz en 1812, periodo en que España se encuentra bajo la invasión francesa, es el primer intento de dotar al país de una Constitución liberal. Sus autores son los diputados a Cortes convocadas en dicha ciudad, los cuales eran en su mayoría de ideología liberal. Es un texto público ya que va dirigido a toda la nación, y es una fuente primaria para el conocimiento de la historia.
(El análisis de lo que dice)
El articulado que aquí aparece establece quien forma parte de la Nación española, incluyendo a los ciudadanos de las colonias en un intento de contentar sus reclamaciones; proclama la “soberanía nacional”, es decir que el poder emana de la nación española; habla de la protección de los derechos que otorga; concede al sector de las cortes más tradicional que la religión del Estado sea la católica, ya que en las cortes había un gran número de miembros del clero; y establece en los últimos artículos la forma de gobierno (monarquía moderada o parlamentaria) y la división de poderes propia del liberalismo, tomada de las ideas ilustradas de Montesquieu, donde el legislativo recae en las cortes y el rey, el ejecutivo en el rey y el judicial en tribunales independientes.
(Una contextualización previa al tema en sí:)
El contexto en el cual aparece este texto constitucional es el de la crisis del Antiguo Régimen y la Guerra de Independencia. La Revolución francesa frenó las reformas ilustradas que Carlos III había iniciado en España, que tras entrar en guerra con la nación vecina, pasa a ser su aliada por el tratado de San Ildefonso en 1796, involucrándose así en las guerras napoleónicas en las que España perdió gran parte de su flota en el desastre de Trafalgar. El gobierno, en medio de la crisis, estaba en manos del primer ministro Godoy, personaje advenedizo en el que el rey depositó toda su confianza, y que en 1807 firmará el tratado de Fontaineblau, por el que las tropas francesas penetrarán en el país para realizar la conquista de la vecina Portugal, aliada de Gran Bretaña, a la cual se pretendía aislar por medio del “bloqueo continental”. Cuando debido al motín de Aranjuez se sucede una crisis dinástica, Carlos IV, que había abdicado en su hijo, pide ayuda a Napoleón. Este ve la ocasión para hacerse con el control de España, llamando a Carlos y a su hijo Fernando a Bayona, donde abdicarán la corona, que pasará a José Bonaparte. Con la sublevación del pueblo madrileño el 2 de mayo de 1808 comienza una guerra de liberación que proporcionará el ambiente para la creación de juntas locales y provinciales que intentarán regir el país.
(El comentario del tema principal: intercalamos el desarrollo de la guerra y el proceso de cortes, para no extendernos demasiado)
La principal característica de la Guerra de la Independencia será la formación de guerrillas, partidas de civiles armados que realizan ataques y sabotajes contra las tropas francesas. . La población quedó dividida ante el conflicto : afrancesados, que apoyaban las posibles reformas que podía hacer José I; y frente patriótico, formado por los que se oponían al invasor, aunque desde distintas posiciones ideológicas, ya que había tanto liberales (burgueses en su mayoría), como absolutistas (nobleza y clero y parte del pueblo, que quería la vuelta a la tradición).
En un primer momento los franceses se van a encontrar con dificultades, teniendo que sitiar ciudades como Gerona o Zaragoza, y siendo detenidos en su avance hacia el sur por las tropas españolas del general Castaños en la batalla de Bailén.
Las juntas se intentaron coordinar por medio de una Junta Central Suprema que se reunió en Aranjuez tras la victoria de Bailén, pero que tuvo que retroceder ante el avance de las tropas de Napoleón, hasta Cádiz en la segunda fase de la guerra. Entre los miembros más ilustres estaban Jovellanos y Floridablanca. Esta Junta, que reconocía cómo legítimo soberano a Fernando VII, se disolvió en 1810 tras la convocatoria de unas Cortes, quedando el poder en una regencia de cinco miembros. Los diputados a esas Cortes no pudieron elegirse normalmente por la situación de guerra, por lo que se escogieron a representantes que se hallaban en la ciudad, por lo que el ambiente liberal dominó en ellas. Esto hizo que constaran con una cámara única, en lugar de que el voto se realizara por estamentos. Destaca también la presencia de un gran número de diputados del estamento clerical, lo que tiene su reflejo en el artículo 12 que podemos ver en el texto.
La Constitución se conoce como “la Pepa” al promulgarse el día de San José de 1812, y fue un texto de espíritu de la burguesía liberal, estableciendo la “soberanía nacional”, aunque en algunos puntos llegue a un compromiso con los sectores absolutistas, como en el caso del reconocimiento de la religión católica. Contiene una amplia declaración de derechos: igualdad de los españoles ante la ley (incluidos americanos, que habían iniciado su proceso de independencia), libertad de imprenta, reconocimiento de la propiedad privada... Reconocía el sufragio universal, aunque limitado e indirecto y estructura el Estado según la separación de poderes:
-El legislativo (art. 15) reside en las cortes unicamerales, representantes de la nación. Ellas elaborarán las leyes y controlan los presupuestos, los tratados y el ejército. Los diputados se elegían por sufragio universal masculino directo.
-El poder ejecutivo (art. 16) residía en el rey y su equipo de “ministros”. Gobierna y tiene también iniciativa legislativa. Posee también el derecho a vetar las leyes de las cortes durante dos años.
-La justicia recae en tribunales independientes y se prevén códigos únicos (art. 17).
En otros artículos se establecen la reforma de la Hacienda, la enseñanza pública y el servicio militar. Las Cortes, por medio de otros decretos establecían el desmantelamiento del Antiguo Régimen: abolición de señoríos, de la Inquisición, inicio de desamortizaciones...
(Conclusión o valoración final/ consecuencias)
Se trataba de una Constitución muy avanzada y progresista que no hubiera podido ser posible de no ser por la situación de guerra en la que se hallaba el país. Sirvió de ejemplo a muchas constituciones durante el siglo XIX, pero esa situación de guerra mencionada antes hizo que no fuera aplicable. De hecho, tras las victorias de las tropas anglo-hispano-portuguesas en Arapiles y Vitoria, y la firma del tratado de Valençay (1813), que pone fin a la guerra, Fernando VII regresó y se vio con apoyos suficientes para derogarla, volviendo al absolutismo. Pero el liberalismo había calado ya en amplios sectores, sobre todo de la burguesía y marcará las siguientes fases de la Historia de España.
Otra consecuencia del periodo tan convulso en el que se realizó el texto fue la emancipación de los territorios americanos bajo soberanía española, ya que a los distintos factores que conducían a los criollos hacia la emancipación se unió la pérdida del poder efectivo durante la Guerra de la Independencia y la grave crisis que sufrió España a causa de esta.

martes 29 de septiembre de 2009

Actividad: el pensamiento de la Ilustración











Pincha sobre el texto para verlo a mayor tamaño.

(Fuente: material fotocopiable de Oxford)

martes 22 de septiembre de 2009

Los comentarios de textos históricos

En segundo de bachillerato se trabaja el comentario de texto, ya que, más que un conocimiento memorístico de la materia, lo que se pretende es que el alumno sepa relacionar sus conocimientos con documentos de distinta naturaleza, siendo capaz también de obtener información de estos documentos y de analizarlos críticamente. Además el comentario de texto es la prueba que tendremos que pasar en el examen de selectividad, si es que escogemos la opción de Historia de España frente a Historia de la Filosofía.

Existen varios modelos a seguir en el comentario. En selectividad se trata de desarrollar un tema a partir del documento. El método a seguir puede ser el siguiente:
COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICOS

Para otra visión sobre el comentario de texto histórico también podéis visitar este enlace:

http://www.historiasiglo20.org/comentarioUNED.swf

lunes 14 de septiembre de 2009

Comienza el curso 09/10...

... y hay que empezarlo con buen humor! El blog seguirá activo este curso, con nuevas entradas y con las que ya existen.


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