Comentario de texto histórico: La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.


Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.



(La clasificación-presentación del texto:)
Este texto jurídico-político, promulgado en Cádiz en 1812, periodo en que España se encuentra bajo la invasión francesa, es el primer intento de dotar al país de una Constitución liberal. Sus autores son los diputados a Cortes convocadas en dicha ciudad, los cuales eran en un gran número de ideología liberal. Es un texto público ya que va dirigido a toda la nación, y es una fuente primaria para el conocimiento de la historia.

(El análisis de lo que dice)

El articulado que aquí aparece establece quien forma parte de la Nación española, incluyendo a los ciudadanos de las colonias en un intento de contentar sus reclamaciones; proclama la “soberanía nacional”, es decir que el poder emana de la nación española; habla de la protección de los derechos que otorga; concede al sector de las cortes más tradicional que la religión del Estado sea la católica, ya que en las cortes había un gran número de miembros del clero; y establece en los últimos artículos la forma de gobierno (monarquía moderada o parlamentaria) y la división de poderes propia del liberalismo según las ideas ilustradas de Montesquieu, donde el legislativo recae en las cortes y el rey, el ejecutivo en el rey y el judicial en tribunales independientes.

(Unos antecedentes al tema o contexto principal del documento:)

El contexto en el cual aparece este texto constitucional es el de la crisis del Antiguo Régimen y la Guerra de Independencia. La Revolución Francesa frenó las reformas ilustradas que Carlos III había iniciado en España. Los ministros del nuevo monarca Carlos IV (Floridablanca, Aranda), intentan frenar la llegada de ideas revolucionarias, pero finalmente serán sustituidos en 1792 por un personaje advenedizo que se había ganado la confianza de los monarcas: Godoy.

Cuando en 1793 el rey de Francia Luis XVI es ejecutado, España entra en guerra con la nación vecina. Tras ser derrotada, la firma de la paz de Basilea (1795), subordinó España a los intereses franceses, pasando a ser aliada de Francia por el tratado de San Ildefonso en 1796, e involucrándose así en las guerras napoleónicas. En ellas España perdió gran parte de su flota frente a Inglaterra en el desastre de Trafalgar (1805), debilitándose así el mercado colonial y la Hacienda. El gobierno, en medio de momentos de grave crisis, estaba en manos del primer ministro Godoy, que era odiado tanto por la nobleza y clero como por el pueblo, ya que tomó medidas como subir los impuestos o desamortizar propiedades de la iglesia para intentar obtener ingresos. En 1807 firmará el tratado de Fontainebleau, por el que las tropas francesas penetrarán en el país para realizar la conquista de Portugal, aliada de Gran Bretaña, principal enemigo de Francia al que se pretendía aislar por medio del “bloqueo continental”. La idea era repartir el país vecino entre Francia, España, y Godoy, que sería príncipe de los Algarves. Los franceses ocuparán ciudades estratégicas como Barcelona, Vitoria y Madrid, provocando los recelos de los españoles.

El malestar ante la mala situación de las clases humildes y el descontento de la nobleza provocaron en marzo de 1808 el motín de Aranjuez, contra Godoy, y en apoyo del príncipe Fernando VII. Carlos IV se vio obligado a abdicar  en su hijo, pero más tarde pidió la ayuda de Napoleón para recuperar la corona. Este verá la ocasión para hacerse con el control de España, llamando a Carlos y a su hijo Fernando a Bayona, donde abdicarán, pasando la corona a José Bonaparte, hermano de Napoleón. El nuevo rey convocó una asamblea de notables españoles que lo reconocieron y aprobaron el Estatuto de Bayona, un código de contenido reformista que pretendía abolir el Antiguo Régimen.

En España, con la sublevación del pueblo madrileño el 2 de mayo de 1808, que creía que Napoleón tenía retenida a la familia real, y la dura represión del general Murat, comienza una guerra de liberación contra el invasor.

(El comentario del contexto histórico principal del documento: intercalamos el desarrollo de la guerra y el proceso de cortes, para no extendernos demasiado)

El desorden provocado por la extensión de la sublevación y el no reconocimiento de las autoridades  proporcionará el ambiente para la creación de juntas locales y provinciales,  organismos que intentarán regir el país ante la ausencia del rey y organizar la defensa ante la invasión francesa, contando con la ayuda del antiguo enemigo: Gran Bretaña.

Otra de las principales características de la Guerra de la Independencia será la formación de guerrillas: partidas de civiles armados que conocían bien el terreno y realizaban ataques y sabotajes contra las tropas francesas, dirigidos normalmente por élites cultas, como militares y clérigos. Fueron guerrilleros famosos el Empecinado, Espoz y Mina, o el cura Merino. Se formaron debido a la incapacidad y desorganización del ejército.

La población quedó dividida en distintas posiciones ante el conflicto :
-afrancesados: conformados por intelectuales, y parte de la nobleza, que apoyaban el carácter reformista  y modernizador de José I y su estatuto de Bayona, que imitaba una constitución liberal y que realizaba reformas como la abolición del régimen señorial, la inquisición o desamortización de tierras;
-frente patriótico: formado por los que se oponían al invasor, aunque desde distintas posiciones ideológicas, por lo que podemos encontrar distintas posturas. Por un lado estaban los liberales: burgueses en su mayoría, partidarios de implantar la soberanía nacional, la división de poderes, un régimen constitucional, la abolición de privilegios y la liberalización económica... Por otra parte estaban los absolutistas: nobleza, clero y parte del pueblo adoctrinado en los valores tradicionales, eran partidarios del Antiguo Régimen, fundamentado en la monarquía, y quería la vuelta a la tradiciones y la religión católica. Así mismo existía una minoría partidaria del reformismo propio del despotismo ilustrado, representada en su mayoría por sectores de la nobleza y antiguos funcionarios.

En una primera fase de la guerra (1808) los franceses se van a encontrar con dificultades, teniendo que sitiar ciudades como Gerona o Zaragoza, sufriendo la derrota del Bruc, y siendo detenidos en su avance hacia el sur por las tropas españolas del general Castaños en la batalla de Bailén (1808)

Las juntas se intentaron coordinar por medio de una Junta Central Suprema que dirigiese la lucha. Esta se reunió en Aranjuez tras la victoria de Bailén, pero tuvo que retroceder hasta Cádiz ante el avance de las tropas francesas  en la segunda fase de la guerra (1809-1812). En esta etapa el propio Napoleón al frente de la Grande Armée (unos 200.000 soldados) entró a fines de 1808 en España y afianzó en el trono a José I. Puso en fuga el cuerpo expedicionario británico (al mando del general Moore) y ocupó casi todo el país excepto Cádiz, que resistía con ayuda inglesa.

La Junta Central Suprema reunida en Cádiz  reconocía como soberano a Fernando VII, y contaba como miembros más ilustres con los antiguos ministros ilustrados Jovellanos y Floridablanca. Ante lo desastroso de la marcha de la guerra, se disolvió en 1810 tras la convocatoria de unas Cortes, quedando el poder en una regencia de cinco miembros. Los diputados a esas Cortes no pudieron elegirse normalmente por la situación de guerra, por lo que se escogieron a representantes que se hallaban en la ciudad, con lo que el ambiente liberal estuvo muy representado en ellas. Esto hizo que constaran con una cámara única, en lugar de que el voto se realizara por estamentos. Destaca también la presencia de un gran número de diputados del estamento clerical, lo que tiene su reflejo en el artículo 12 que podemos ver en el texto, en el que se reconoce que la religión del Estado es la católica.

La Constitución fruto de esas Cortes se conoce como “la Pepa” al promulgarse el día de San José de 1812, y fue un texto representativo del espíritu de la burguesía liberal, estableciendo la “soberanía nacional” (concepto fruto de la influencia de las tesis de Rousseau) es decir, que el poder emana del conjunto de ciudadanos, frente a la monarquía de derecho divino anterior, aunque en algunos puntos llegue a un compromiso con los sectores absolutistas, como en el caso del reconocimiento de la religión católica. Contiene una amplia declaración de derechos y libertades: igualdad de los españoles ante la ley, incluidos americanos (a eso se refiere el art. 1) que habían iniciado su proceso de independencia; libertad de imprenta, reconocimiento de la propiedad privada, garantías procesales y abolición de la tortura... Reconocía el sufragio universal, aunque limitado e indirecto, y estructura el Estado según la separación de poderes (según la idea de Montesquieu):
-El legislativo (art. 15) reside en las cortes unicamerales, representantes de la nación. Ellas elaboran las leyes y controlan los presupuestos, los tratados y el ejército. Los diputados se elegían por sufragio universal masculino (mayores de 25) indirecto cada dos años.
-El poder ejecutivo (art. 16) residía en el rey y su equipo de “ministros”. Gobierna y tiene también iniciativa legislativa. Posee también el derecho a vetar las leyes de las cortes durante dos años.
-La justicia recae en tribunales independientes (art. 17) y se prevén códigos únicos en materia civil, penal y comercial.

En otros artículos se establecen la reforma de la Hacienda, la libertad de comercio, la enseñanza pública y el servicio militar, así como la formación de provincias y Ayuntamientos electivos y la creación de una Milicia Nacional: un cuerpo civil para defender las libertades establecidas.

Las Cortes, por medio de otros decretos establecían el desmantelamiento del Antiguo Régimen: abolición de señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos, de la Inquisición, inicio de desamortizaciones, se liberaliza el trabajo eliminando los gremios, y se pretende unificar el mercado... todo ello pretendía la modernización de España.

(Conclusión o valoración final/ consecuencias)

Se trataba de una Constitución muy avanzada y progresista que significaba la liquidación del Antiguo Régimen, y que no hubiera podido ser posible de no ser por la situación de guerra en la que se hallaba el país. Sirvió de ejemplo a muchas constituciones durante el siglo XIX, pero esa situación de guerra mencionada antes hizo que no fuera aplicable. De hecho, en la última fase de la guerra (1812-1813), las tropas anglo-hispano-portuguesas dirigidas por Wellington toman la iniciativa, y tras las victorias en Arapiles y Vitoria, y la firma del tratado de Valençay (1813), Fernando VII regresó y se vio con apoyos suficientes para derogar la Constitución, volviendo al absolutismo y reprimiendo duramente a los liberales.

La crueldad de la guerra produjo graves efectos demográficos, con una pérdida de unas 300 000 víctimas directas de los combates y muchas más civiles, reduciéndose además la natalidad. Económicamente el país quedó sumido en una grave crisis, con una agricultura y ganadería desecha, un comercio paralizado, y una industria destrozada. El colapso de la guerra llevó a las finanzas en bancarrota. Se inició también la emancipación de los territorios americanos bajo soberanía española, ya que a los distintos factores que conducían a los criollos hacia la independencia se unió la pérdida del poder efectivo de la metrópoli durante la Guerra.

La vuelta al absolutismo también será difícil: el campesinado no se resignará a volver a pagar rentas señoriales y el liberalismo había calado en amplios sectores, sobre todo de la burguesía y el ejército, que intentarán su implantación a través de pronunciamientos que marcarán el desarrollo del siglo XIX español (como ejemplo el pronunciamiento de Riego en 1820, que da lugar al "trienio liberal").

Comentarios

José Julio ha dicho que…
He añadido al comentario algunos detalles más sobre la Guerra de la Independecia, ya que está incluida en el epígrafe para selectividad. Espero que os sea de ayuda.
José Julio ha dicho que…
Aviso: he realizado algunos cambios en el texto (30/09/2011)

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